Reglamento


INDICE
Capítulo I
Generalidades.

Artículo 1
Denominación y Domicilio.

Artículo 2
Objetivos de la Asociación.

Artículo 3
Eventos Deportivos.

Artículo 4
Los emblemas de la Asociación.

Artículo 5
Del uso del nombre del Club.

Capítulo II
De los Socios y Asociados.

Artículo 6
Clases de Socios y Asociados.

Artículo 7
Socios Activos.

Artículo 8
Socios Vitalicios.

Artículo 9
Socios Activos Ausentes.

Artículo 10
Asociados Juveniles

Artículo 11
Asociados Deportistas.

Artículo 12
Asociados Honorarios.

Artículo 13
Asociados Visitantes.

Artículo 14
Participación en Juntas Directivas.

Artículo 15
De los hijos de los Socios.

Capítulo III
De la admisión de los Socios y Asociados.

Artículo 16
De la solicitud de admisión.

Artículo 17
Requisitos de admisión de Socios Activos.

Artículo 18
Obtención de información.

Artículo 19
De la votación.

Artículo 20
De los rechazados.

Artículo 21
Del relevo de explicaciones.

Artículo 22
De la responsabilidad de los proponentes.

Capítulo IV
De las cuotas.

Artículo 23
De las cuotas de Socios y Asociados.

Artículo 24
De la forma de pago.

Artículo 25
De las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Capítulo V
De las sanciones por falta de pago

Artículo 26
De la falta de pago de la cuota de ingreso.

Artículo 27
Sanciones por omisión de pago de cuotas.

Artículo 28
De la falta de pago de los consumos y suspensión de crédito.

Artículo 29
Infracción por suspensión de crédito.

Artículo 30
Efectos de la segunda suspensión de crédito.

Artículo 31
De los pagos parciales.

Artículo 32
De los Socios y Asociados dados de baja por falta de pago.

Capítulo VI
De los derechos y obligaciones de los Socios y Asociados.

Artículo 33
Excepciones.

Artículo 34
De los derechos.

Artículo 35
De las obligaciones.

Capítulo VII
De los invitados

Artículo 36
Personas con derecho a llevar invitados.

Artículo 37
De las distintas clases de invitados.

Artículo 38
De la solicitud de la Tarjeta de Invitación.

Artículo 39
De los invitados a bordo.

Artículo 40
De las invitaciones oficiales.

Artículo 41
De la revocación de la Tarjeta de Invitación.

Capítulo VIII
Gobierno y Administración del Club.

Artículo 42
Gobierno del Club.

Artículo 43
De los Organos de Dirección y Administración.

Artículo 44
Facultades y obligaciones del Comodoro.

Artículo 45
Funciones del Vicecomodoro y Contracomodoros.

Artículo 46
Facultades y obligaciones del Vicecomodoro.

Artículo 47
Facultades y Obligaciones del Contracomodoro de Vela.

Artículo 48
De las sesiones del Comité de Regatas.

Artículo 49
Facultades y Obligaciones del Contracomodoro de Pesca.

Artículo 50
De las sesiones del Comité de Pesca.

Artículo 51
Facultades y Obligaciones del Contracomodoro de Crucero.

Artículo 52
De las sesiones del Comité de Crucero.

Artículo 53
Del Capitán de Flota.

Artículo 54
Asignación de espacios para embarcaciones.

Artículo 55
Facultades y Obligaciones del Tesorero.

Artículo 56
Facultades y Atribuciones del Secretario.

Artículo 57
Facultades y Obligaciones del Comisario.

Artículo 58
Funciones de los Vocales.

Artículo 59
De las Elecciones.

Artículo 60
De la Votación.

Artículo 61
Del Escrutinio.

Artículo 62
De los Candidatos Únicos.

Artículo 63
De la toma de posesión de la Junta Directiva.

Artículo 64
Elección de la Junta Directiva.

Artículo 65
De las Sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 66
Quórum para las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 67
De la Orden del día.

Artículo 68
De la Revocación de los Acuerdos de la Junta Directiva.

Artículo 69
Suplencia del Comodoro

Artículo 70
Suplencia del Secretario y Tesorero

Artículo 71
Abandono del Cargo.

Capítulo IX
De la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

Artículo 72
Facultades de la Asamblea General de Socios.

Artículo 73
Atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva.

Capítulo X
De los Poderes.

Artículo 74
Poderes del Comodoro.

Artículo 75
Poderes de la Junta Directiva.

Artículo 76
Poderes Mancomunados.

Capítulo XI
De la Gerencia General

Artículo 77
Del Gerente General.

Artículo 78
Obligaciones del Gerente General.

Artículo 79
Del Gerente General, los Socios y Asociados.

Capítulo XII
De los Comités.

Artículo 80
Del Comité de Casa.

Artículo 81
Comité de Vigilancia de la Asociación.

Artículo 82
Comités de Créditos y Fianzas.

Artículo 83
Comité de Reglamentaciones Legales.

Artículo 84
Del Jefe de Muelles.

Capítulo XIII
De las embarcaciones.

Artículo 85
Registro de las embarcaciones.

Artículo 86
Del libro de Registro de las embarcaciones.

Artículo 87
Del uso del Gallardete.

Artículo 88
De las embarcaciones fletadas.

Artículo 89
Del uso del Gallardete en las embarcaciones auxiliares.

Artículo 90
De la cancelación de las inscripciones.

Artículo 91
De la Etiqueta de las embarcaciones.

Artículo 92
De las Regatas y del Crucero anual.

Artículo 93
De las demás Regatas.

Artículo 94
De los Reglamentos de las Regatas

Artículo 95
De los uniformes.

Artículo 96
De los uniformes de los empleados y marineros.

Artículo 97
De las insignias y grimpolones de los uniformes.

Artículo 98
Del personal de los propietarios de embarcaciones.

Artículo 99
Prohibición para prestar servicios ajenos a las actividades del Club.

Artículo 100
Uso del embarcadero general.

Artículo 101
Prestadores de servicios.

Artículo 102
Capitanes y marineros.

Artículo 103
Muertos y boyas de atraque.

Artículo 104
Límite de velocidad.

Capítulo XIV
De quienes podrán hacer uso del Club.

Artículo 105
Personas autorizadas para hacer uso del Club.

Artículo 106
De los familiares de los Socios y Asociados.

Artículo 107
De las fiestas organizadas en el Club.

Artículo 108
Del horario que debe permanecer abierta la Casa Club.

Artículo 109
De los extravíos de objetos en el Club.

Artículo 110
Actividades prohibidas.

Artículo 111
De los anuncios ajenos al Club.

Artículo 112
De los libros, periódicos y revistas.

Artículo 113
Uso de la vajilla del Club.

Artículo 114
De las peticiones, sugerencias y quejas.

Artículo 115
De las disposiciones de orden interior.

Capítulo XV
Disposiciones finales.

Artículo 116
De la modificación de este Reglamento.

CAPITULO I

GENERALIDADES

DENOMINACION Y DOMICILIO

ARTICULO 1. Esta Asociación fundada el 28 de Febrero de 1955 se denomina CLUB DE YATES DE ACAPULCO, A.C. y tiene su domicilio legal en la Casa Club situada en Gran Vía Tropical y Tambuco, Fracc. Las Playas, código postal 39390, Acapulco, Guerrero, México.

OBJETIVOS DE LA ASOCIACION

ARTICULO 2. La Asociación tiene los siguientes objetivos:

I. Fomento de los deportes náuticos.

II. Establecimiento, organización, operación, y mantenimiento de un Club Social y Deportivo.

III. Guarda y servicio exclusivamente de las embarcaciones de sus Socios, Asociados y visitantes.

IV. Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles y adquisición, por cualquier título legal, de bienes muebles e inmuebles.

V. Celebración de todos los actos, operaciones y contratos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con los objetivos de la Asociación.

VI. Recibir y recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias que paguen los Socios, así como las demás personas previstas en los Estatutos de la Asociación, en este Reglamento y en cualquier otro, además de cualquier fondo necesario para el funcionamiento y operación de la Asociación.

EVENTOS DEPORTIVOS

ARTICULO 3. La Asociación desarrollará entre sus Socios y Asociados la afición a los deportes náuticos en general promoviéndolos, alentándolos y participando en la realización de los mismos; para promover entre otros:

I. Organización de regatas de yates y veleros.

II. Organización de torneos de pesca.

III. Organización de excursiones y cruceros marítimos.

IV. Organización de fiestas, convivíos y reuniones para Socios, Asociados y familiares.

V. Organización de diferentes eventos deportivos como regatas a remos, natación, rally de barcos de motor, entre otros.

VI. Relaciones con instituciones análogas, nacionales y extranjeras.

VII. Exhibiciones náuticas.

LOS EMBLEMAS DE LA ASOCIACION

ARTICULO 4. Los Emblemas de la Asociación son los siguientes:

I. GALLARDETE. En forma de triángulo con fondo amarillo en el cual destacará una letra “A” cruzada por una raya que termine en forma de flecha. La letra y la raya en color azul marino.

II. SELLO. De forma circular figurando un salvavidas con la leyenda CLUB DE YATES DE ACAPULCO, A.C. alrededor.

III. LOGOTIPO O EMBLEMA. El logotipo del Club será el diseño del Gallardete, mismo que deberá utilizarse en toda la papelería, impresos y distintivos, libros o trofeos, así como en materiales de promoción y ropa deportiva.

Únicamente la Junta Directiva podrá mandar hacer estos distintivos en camisetas, gorras, toallas y otros artículos.

DEL USO DEL NOMBRE DEL CLUB

ARTICULO 5. Los Socios y Asociados se abstendrán de usar el nombre del Club en los siguientes supuestos:

I. No podrá usarse el nombre ni los emblemas del Club de Yates de Acapulco, A.C., en ningún acto que tenga o pueda tener, directa o indirectamente, carácter político o religioso.

II. No deberá usarse el nombre o los emblemas del Club de Yates de Acapulco, A.C., en ninguna ceremonia o manifestación pública, aunque no tenga carácter político o religioso. Esta Asociación no organizará, patrocinará o aceptará -ni dentro ni fuera del local social- función onerosa de ninguna especie, aún cuando sea con fines benéficos, sin el acuerdo expreso tomado por la Junta Directiva.

III. Tampoco deberá usarse el nombre ni los emblemas del Club de Yates de Acapulco, A.C., en competencias deportivas de cualquier clase sin previo acuerdo de la Junta Directiva.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS

CLASES DE SOCIOS Y ASOCIADOS

ARTICULO 6. El Club estará integrado por las siguientes clases de Socios y Asociados:

I. Socios Activos.

II. Socios Vitalicios.

III. Socios Activos Ausentes.

IV. Asociados Juveniles.

V. Asociados Deportistas.

VI. Asociados Honorarios.

VII. Asociados Visitantes.

SOCIOS ACTIVOS

ARTICULO 7. Para ingresar como Socio Activo se requiere:

I. Tener un mínimo de 21 años de edad cumplidos a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

II. Llenar y presentar en las oficinas del Club la forma de inscripción firmada por el aspirante y por dos Socios Activos o Vitalicios que lo propongan. En caso de que la solicitud sea presentada por un hijo de Socio Activo o Vitalicio la firma del Socio Progenitor como Socio Activo o Vitalicio proponente será suficiente. La propuesta debidamente firmada deberá de ser presentada por lo menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se efectúe la sesión de la Junta Directiva en que deba resolverse sobre su admisión a la Asociación.

III. Cumplir con los requisitos indicados en el instructivo aprobado por la Junta Directiva.

IV. Ser admitido por la Junta Directiva en la sesión correspondiente.

V. Pagar la cuota de inscripción que fije anualmente la Junta Directiva.

VI. Una vez que la Junta Directiva otorgue su visto bueno y antes de que sea admitido deberá adquirir, dentro de los 15 días naturales siguientes, dos acciones serie “A” de la Sociedad Yates S.A. de C.V., que estén en circulación y su titular no deberá tener adeudo alguno en esta Asociación, así como en esa Sociedad Anónima. De reflejarse adeudo, estas acciones se considerarán nulas.

SOCIOS VITALICIOS

ARTICULO 8. Serán Socios Vitalicios los Socios Activos que teniendo una edad de 65 años, hayan efectuado el pago de cuotas durante 10 años ininterrumpidos.

La cuota social para los Socios Vitalicios se reduce al 50% siempre y cuando alguno de sus descendientes se convierta en Socio Activo.

El Socio Vitalicio deberá conservar sus acciones de Yates, S.A. de C.V., a menos que las trasfiera a uno de sus hijos en los términos del artículo 15 de este Reglamento.

SOCIOS ACTIVOS AUSENTES

ARTICULO 9. Se considera Socio Activo Ausente al Socio Activo que cambie su residencia y que por este motivo no pueda acudir al Club en forma regular.

Los Socios Activos Ausentes no podrán tener embarcaciones de ningún tipo dentro de las instalaciones del Club. Para ser Socio Activo Ausente deberá de presentarse la solicitud a la Junta Directiva, quien resolverá a discreción el otorgarle esta categoría. En caso de que la Junta Directiva resuelva en forma positiva la solicitud, autorizará que el Socio Activo Ausente pague el 50% de la cuota social anual que fije la Junta Directiva, sin descuento por el pronto pago y por año adelantado.

La Junta Directiva analizará anualmente la autorización, misma que será prorrogable por año, sin que éstos excedan de 5 años. Al sexto año, el Socio Activo Ausente pasará a ser Socio Activo y deberá reanudar el pago de la cuota social que fije la Junta Directiva.

De no hacerse el pago respectivo se llevará a cabo la baja definitiva como Socio del Club.

ASOCIADOS JUVENILES

ARTICULO 10. Serán Asociados Juveniles los hijos de Socios Activos o Vitalicios, mayores de 21 años y menores de 35 que presenten su solicitud de ingreso firmada por el Socio progenitor en los formularios aprobados por la Junta Directiva.

Solo tendrán esta calidad los hijos de los Socios que cumplan con lo establecido en el párrafo anterior y sean registrados ante el Club por el Socio progenitor.

ASOCIADOS DEPORTISTAS

ARTICULO 11. Serán Asociados Deportistas aquellos que promuevan o practiquen el deporte náutico en cualquiera de sus aspectos y cuyas condiciones económicas a juicio de la Junta Directiva, no les permitan ser Socios Activos y pagar las cuotas que anualmente determine la Junta Directiva. La designación de Asociado Deportista será revisada anualmente por la Junta Directiva quien podrá cancelarla o renovarla por el tiempo que considere adecuado, el Asociado Deportista deberá pagar el 50% de la cuota social que anualmente se fije por la Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá determinar también de forma anual un descuento sobre la cuota social que se determine al Asociado Deportista.

Los Asociados Deportistas no podrán autorizar vales con su firma, debiendo por lo tanto pagar en efectivo o en tarjeta de crédito el importe de los consumos que hagan en el Club. Asimismo, no podrán tener ninguna embarcación dentro del Club.

ASOCIADOS HONORARIOS

ARTICULO 12. Serán Asociados Honorarios los siguientes:

I. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

II. El Secretario de Comunicaciones y Transportes.

III. El Secretario de Marina.

IV. El Secretario de Turismo.

V. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

VI. El Gobernador del Estado de Guerrero.

VII. El Presidente Municipal del Puerto de Acapulco.

VIII. El Comandante de la 18ª Zona Naval del Pacífico y con sede en Acapulco.

IX. El Capitán de Puerto de Acapulco.

X. Quienes durante 50 años ininterrumpidos hayan sido Socios Activos del Club.

Estos Socios recibirán por parte del Comodoro y en presencia de la Junta Directiva un reconocimiento.

A esta categoría podrán pertenecer un máximo de 10 Socios, por orden cronológico, los que estarán exentos del pago de la cuota social.

XI. Los Asociados que designe como tales la Asamblea General de Socios a propuesta de la Junta Directiva, que a juicio de ella reúnan relevantes cualidades o hayan prestado servicios valiosos al Club.

La cuota social para los Asociados Honorarios se fijará anualmente por la Junta Directiva, misma que tomará en cuenta la condición individual de cada Asociado Honorario.

Los Asociados Honorarios, deberán seguir cubriendo las cuotas y servicios de sus embarcaciones, en caso de tenerlas.

La Junta Directiva deberá analizar la situación y el comportamiento del Socio durante la estancia en el Club y tendrá en todo tiempo la facultad de aprobar o rechazar previamente su admisión a esta categoría.

ASOCIADOS VISITANTES

ARTICULO 13. Serán Asociados Visitantes las personas que, arribando en su embarcación por mar, siendo ésta mayor de treinta pies, deseen hacer uso de los servicios del Club temporalmente.

Los Asociados Visitantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Registrarse en la Gerencia General del Club, llenando la forma correspondiente.

II. El personal que labore en las embarcaciones deberá tener la tarjeta correspondiente que extenderá el Gerente General del Club, para poder entrar al mismo.

III. Llenar el registro respectivo de la embarcación y de la tripulación de la misma.

IV. Pagar las cuotas que correspondan durante la estadía por día, por semana, por quincena o por mes anticipado por periodo máximo de 3 meses. Este periodo se podrá ampliar por 3 meses más, previa solicitud del Asociado Visitante a la Junta Directiva, la cual resolverá a su discreción.

No se podrán considerar Asociados Visitantes las personas que acudan al Club por tierra con una embarcación y por lo tanto no se les permitirá el acceso con ese carácter.

PARTICIPACION EN JUNTAS DIRECTIVAS

ARTICULO 14. Los Socios Activos y los Socios Vitalicios son los únicos que pueden ser elegibles y electos para ocupar algún cargo de la Junta Directiva y los únicos que tienen voz y voto en las Asambleas y Juntas.

Los demás Asociados tendrán simplemente el carácter de usuarios de los servicios que presta el Club.

DE LOS HIJOS DE LOS SOCIOS

ARTICULO 15. Los hijos de lo Socios Activos o Vitalicios, que presenten su solicitud de ingreso en los formularios aprobados por la Junta Directiva y sean aceptados, estarán dispensados del pago de la cuota de inscripción. Esta dispensa a elección del Socio Activo o Vitalicio será aplicable únicamente a dos de sus hijos, sin embargo, éstos quedarán obligados a adquirir y conservar dos acciones de Yates, S.A. de C.V., en los términos de este Reglamento; sin embargo, un hijo de un Socio Vitalicio podrá recibir las acciones de éste último.

CAPITULO III

DE LA ADMISION DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS

DE LA SOLICITUD DE ADMISION

ARTICULO 16. Las solicitudes que se presenten con el objeto de pertenecer al Club deberán apegarse a lo siguiente:

I. La solicitud de admisión deberá presentarse por escrito en las formas que distribuye el Club firmada por el aspirante y por dos Socios Activos o Vitalicios que lo propongan. En ella se expresará claramente el nombre y apellidos del aspirante, su ocupación y domicilio, la clase de Socio o Asociado en que solicita ingresar y, en su caso, el nombre de los clubes mexicanos y extranjeros a los que pertenezca.

II. Deberá anotarse en la solicitud si el aspirante es soltero, casado, viudo o divorciado y la edad de todos los hijos y familiares que, conforme a los Estatutos y al Reglamento del Club, se encuentran autorizados para hacer uso del Club.

III. El aspirante deberá hacer constar que conoce los Estatutos y Reglamentos del Club, que los acepta y se compromete a cumplirlos y acatarlos, así como todas las disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

IV. La solicitud de admisión de los menores de edad deberá estar autorizada por el padre, la madre o el tutor del solicitante.

REQUISITOS DE ADMISION DE SOCIOS ACTIVOS

ARTICULO 17. Para ser admitido como Socio Activo del Club, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser propuesto por dos Socios ya sean Activos o Vitalicios y que estén al corriente en sus cuotas sociales.

II. Que la propuesta se haga por lo menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se efectúe la sesión de la Junta Directiva en que deba tratarse sobre la admisión.

III. Que haya cumplido con todas las obligaciones que establece el presente Reglamento y de aquellas que sean aplicables al momento de la presentación de la solicitud y que sean dadas a conocer por la Junta Directiva, entre ellas, la adquisición y conservación de dos acciones de Yates, S.A. de C.V.

OBTENCION DE INFORMACION

ARTICULO 18. De la información sobre los aspirantes:

I. Aquellos Socios que propongan a alguna persona como Socio o Asociado del Club, deberán facilitar a la Junta Directiva todos los informes que ésta les pidiere en relación con el aspirante.

II. Los miembros de la Junta Directiva, por su parte, individualmente deberán obtener, de manera confidencial, todos los antecedentes del aspirante que sean necesarios para los efectos del trámite de admisión.

III. La información del nuevo Socio o Asociado se hará pública a través del tablero que se coloque en la entrada o dentro de las instalaciones del Club para que cualquier Socio o Asociado tenga acceso a ella.

A la solicitud de admisión se le deberá anexar una fotografía familiar. Esta fotografía será exhibida durante un mes en el tablero de la entrada principal del Club.

Una vez pasado el mes el Gerente General deberá pasar un reporte sobre la reacción de los demás Socios y Asociados sobre la incorporación o no al Club del solicitante o solicitantes a la Junta Directiva.

DE LA VOTACION

ARTICULO 19. La Junta Directiva, tomando en cuenta la información del solicitante y el reporte del Gerente General, en sesión en que haya quórum, decidirá sobre la admisión de los solicitantes conforme al siguiente procedimiento:

I. La admisión se hará por votación secreta mediante bolas blancas y negras.

II. El aspirante que obtuviere dos o más bolas negras se considerará rechazado.

DE LOS RECHAZADOS

ARTICULO 20. En el caso de no ser admitido un aspirante, no podrá ser propuesto nuevamente hasta después de transcurridos 2 años de la fecha en que fue rechazado. Después de dicho plazo, de ser propuesto nuevamente, en caso de ser rechazado, no podrá ser propuesto de nuevo.

DEL RELEVO DE EXPLICACIONES

ARTICULO 21. En el caso de no ser admitido un aspirante, ni éste ni los Socios que lo hubieran propuesto tendrán derecho a pedir explicaciones a la Junta Directiva ni a ninguno de sus miembros, ni deberán ser dadas por éstos, los que guardarán sobre el particular la más absoluta reserva, absteniéndose de divulgar o comentar las opiniones emitidas que tendrán un carácter estrictamente confidencial y secreto.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPONENTES

ARTICULO 22. Los Socios Activos o Vitalicios que firmen la solicitud de admisión de un aspirante serán responsables solidarios con el pago de la cuota de ingreso y de la primera cuota trimestral.

CAPITULO IV

DE LAS CUOTAS

DE LAS CUOTAS DE SOCIOS Y ASOCIADOS

ARTICULO 23. Los Socios y Asociados del Club de Yates de Acapulco, A.C., aportarán las siguientes cuotas:

I. Socios Activos: pagarán cuota de inscripción y cuota social periódica que determine la Junta Directiva.

II. Socios Vitalicios: su cuota social se reduce siempre y cuando alguno de sus descendientes se convierta en Socio Activo.

III. Socios Activos Ausentes: la Junta Directiva de resolver en forma positiva, autorizará para que pague el 50% de la cuota social anual que fije, sin descuento por pronto pago y por año adelantado.

IV. Asociados Deportistas: pagarán el 50% de la cuota social que anualmente se fije por la Junta Directiva.

V. Asociados Honorarios: pagarán las cuotas que fije la Junta Directiva, mismas que tomarán en cuenta la condición individual de cada Asociado Honorario.

VI. Asociados Visitantes: pagarán las cuotas que correspondan durante la estadía, por día, por semana, por quincena o por mes anticipado.

El Asociado visitante que sea Socio de cualquier Club de Yates con el que se tenga convenio de reciprocidad, podrá hacer uso del Club y sus servicios para él, sus familiares, su tripulación y su barco, con las condiciones que marque el citado convenio.

Los visitantes que no pertenezcan a ningún Club de Yates con el que se tenga convenio, pagarán desde el primer día las cuotas señaladas por la Junta Directiva.

El visitante que tenga una embarcación mayor a 30 pies de eslora (7.20 mts.) y que se fondee con su barco fuera de la jurisdicción del Club (boya), podrá hacer uso del muelle general para embarcar y desembarcar, cubriendo la cuota de Asociado Visitante.

En ningún caso y bajo ningún concepto se permitirá el uso de muelles del Club a ninguna embarcación que no sea estrictamente de recreo y propiedad de alguno de sus Socios.

DE LA FORMA DE PAGO

ARTICULO 24. En relación con los pagos que se deban realizar se debe atender a lo siguiente:

I. Las cuotas por inscripción de ingreso al Club se pagarán por una sola vez.

II. Las cuotas sociales y de muelles se pagarán por anualidad o por trimestre adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre. Estos pagos se deberán efectuar en las oficinas del Club.

III. Las cuotas para consumo de restaurante y bar deberán ser pagadas anticipadamente de forma anual o trimestral. El monto pagado se irá disminuyendo de los consumos que se tengan en el trimestre y la cantidad no utilizada en el periodo trimestral quedará a beneficio del Club.

El monto de las cuotas será fijado anualmente por la Junta Directiva.

DE LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 25. La Junta Directiva tendrá facultades para determinar el monto de las cuotas por inscripción, las trimestrales y las anuales, así como el importe de los servicios que preste el Club.

En adición a las cuotas anteriores, se pagarán los siguientes servicios de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Junta Directiva:

I. Casillero en los baños.

II. Casillero individual en los muelles.

III. Casillero individual en el restaurante y bar.

IV. Cuota de piso o de muelles dependiendo del tamaño de la embarcación que se tenga dentro del Club. Para embarcaciones menores lanzadas utilizando indistintamente la rampa o la grúa (pluma), se establecerán las cuotas correspondientes.

V. Energía eléctrica y agua consumida por la embarcación.

VI. Uso de la grúa viajera (Travel Lift).

VII. Lugar en área de reparaciones.

La Junta Directiva también fijará el importe de cualquier otro servicio que preste el Club.

Asimismo, en el caso de que sean necesarios fondos adicionales para las operaciones del Club o para obras en proyecto o realización, la Junta Directiva, por mayoría de votos, tendrá facultades para fijar cuotas extraordinarias.

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES POR FALTA DE PAGO

DE LA FALTA DE PAGO DE LA CUOTA DE INGRESO

ARTICULO 26. De conformidad con lo establecido en los Estatutos y en el presente Reglamento, el Socio que no cubra la cuota de ingreso dentro de los 15 días siguientes a aquel en el que se le comunique su admisión no será dado de alta, perdiendo todo derecho que pudiera corresponderle, sin perjuicio de lo dispuesto por este Reglamento.

SANCIONES POR OMISION DE PAGO DE CUOTAS

ARTICULO 27. Las cuotas que no sean pagadas dentro del mes establecido, se pasarán a la cobranza extraordinaria y se cargarán gastos de cobranza equivalentes al porcentaje aplicable sobre la cantidad adeuda, conforme lo fije la Junta Directiva y de acuerdo a lo siguiente:

I. Los Socios y Asociados que adeuden dos trimestres o más serán dados de baja provisionalmente por el Tesorero, quien dará cuenta a la Junta Directiva para que ésta acuerde la baja definitiva del Socio o Asociado en la siguiente reunión, comunicándoselo oficialmente y publicando su nombre, durante diez días, en la tablero de anuncios del Club.

II. La cuota ordinaria o extraordinaria no pagada en tiempo generará los intereses que fije anualmente la Junta Directiva. Cuando el monto de los adeudos, incluyendo gastos de cobranza, supere la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N), su inscripción será cancelada sin que se requiera mandato judicial.

Al Socio al que se le cancele la inscripción no podrá hacer uso de las instalaciones del Club y de mantener alguna embarcación dentro de las instalaciones, estos se considerarán como posesión de visitantes debiendo pagar su estadía por día en los términos que fije la Junta Directiva.

Si los adeudos se siguen incrementando y éstos rebasan la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y así lo determina la Junta Directiva, se iniciaran los procedimientos legales para embargar, rematar o adjudicarse la embarcación o embarcaciones de las personas morosas.

La Junta Directiva queda facultada para celebrar convenios de pago o adjudicación de embarcaciones de las personas morosas.

Las cantidades anteriores se actualizaran anualmente con base en la inflación que da a conocer el Banco de México.

DE LA FALTA DE PAGO DE LOS CONSUMOS

Y SUSPENSION DE CREDITO

ARTICULO 28. Las cantidades que se adeuden al Club por consumo, sean por bar, restaurante o cualquier otro concepto, deberán cubrirse dentro de los 10 días siguientes en que se realizó el gasto y si al vencimiento de dicho término el Socio o Asociado aún los adeudase se procederá por medio del Tesorero a suspenderle el crédito, sin distinciones en cuanto a clase de Socio o Asociado y sin necesidad de requerirlo previamente.

Una vez decretada esta suspensión de crédito, subsistirá mientras el Socio o Asociado no liquide íntegramente lo que adeude al Club por consumos o cualquier otro concepto.

INFRACCION POR SUSPENSION DE CREDITO

ARTICULO 29. El Socio o Asociado que, no obstante tener suspendido el crédito, hiciese algún consumo y no pagase en el acto su importe en efectivo o tarjeta de crédito será requerido por el Tesorero para que cubra en un plazo no mayor de 48 horas el importe total de los consumos hechos después de la suspensión del crédito y, si no lo hiciere así, se le comunicará al Comodoro o Vicecomodoro, quien procederá a suspender al Socio o Asociado infractor dando cuenta en la siguiente sesión de la Junta Directiva para que ésta, en definitiva, adopte la resolución que estime procedente según la gravedad del caso.

Las suspensiones impuestas por la Junta Directiva en los casos de infracción de la suspensión de crédito no podrán levantarse hasta que el Socio o Asociado liquide el total de su adeudo con el Club, incluyendo las cuotas devengadas en el transcurso de la suspensión, más los intereses y gastos de cobranza.

EFECTOS DE LA SEGUNDA SUSPENSION DEL CREDITO

ARTICULO 30. A los Socios o Asociados que se les haya suspendido el crédito dos veces en un año, se les suspenderá dicho crédito por el resto del año.

DE LOS PAGOS PARCIALES

ARTICULO 31. Los pagos parciales efectuados por cualquier Socio o Asociado se aplicarán primero a la cuenta pendiente por concepto de consumos hasta haberlos liquidado totalmente, antes de aplicarse al pago de cuotas.

DE LOS SOCIOS O ASOCIADOS DADOS DE BAJA POR FALTA DE PAGO

ARTICULO 32. El Socio o Asociado dado de baja por falta de pago perderá todos sus derechos, sin que pueda hacer reclamaciones de ninguna clase, y no podrá ser propuesto para ingresar nuevamente al Club ni admitido por la Junta Directiva, sin el previo pago de lo que adeudase en la fecha en que fue dado de baja, más los intereses y gastos de cobro.

En estos casos, además, será preciso que sea nuevamente propuesto y admitido en la forma usual y deberá pagar la correspondiente cuota de inscripción.

CAPITULO VI

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS

EXCEPCIONES

ARTICULO 33. Todos los Socios y Asociados del Club tendrán los mismos derechos, con las excepciones siguientes:

I. Los Socios Activos y Vitalicios son los únicos que pueden ser electos para cargos en la Junta Directiva y los únicos que tienen voz y voto en las asambleas y juntas.

II. Cualquiera de los Asociados Deportistas que deseen pasar a la categoría de Socios Activos, con todos los derechos y obligaciones, deberán hacer su solicitud a la Junta Directiva por escrito y, en caso de ser aceptados, pagarán como cuota de inscripción la diferencia entre la que exista en esa fecha y la que hayan pagado originalmente en su categoría.

Aunado a lo señalado en las fracciones anteriores se deberá atender a las excepciones previstas en los Estatutos y en el presente Reglamento.

DE LOS DERECHOS

ARTICULO 34. Salvo lo dispuesto en el artículo 36 y en la fracción IV del presente artículo, todos los Socios y Asociados del Club tendrán los siguientes derechos:

I. Usar y disfrutar la Casa Club, los anexos de la misma y sus dependencias, así como de todas las instalaciones y equipo de ésta y los servicios que el Club tenga establecidos o establezca, sin más restricciones que las contenidas en este Reglamento y en las disposiciones de orden interior dictadas por la Junta Directiva, el Comodoro y los comités respectivos.

II. Solicitar permiso del Comodoro para dar fiestas de carácter particular en la Casa Club, anexos de la misma y sus dependencias, pudiendo el Comodoro acceder o no a la solicitud, sin que esté obligado a dar explicaciones. En estas fiestas podrá invitar el Socio o Asociado que las ofrezca a sus amistades, con excepción de las personas señaladas en el artículo 35 por encontrarse privados de estos derechos.

El derecho concedido en el primer párrafo de esta fracción no priva a los demás Socios o Asociados de concurrir ese día a la Casa Club. Los permisos que otorgue el Comodoro para ofrecer fiestas de carácter particular en la Casa Club, anexos de la misma y sus dependencias deberán ser publicados en el tablero de anuncios.

III. Cualquier Socio o Asociado o grupo de Socios o Asociados, previa autorización por escrito del Comodoro, estará facultado para organizar fiestas de carácter general a las que podrán asistir los demás Socios o Asociados, aportando su parte proporcional en los gastos, cuando así se les requiera. Estas fiestas deberán ser anunciadas por el Gerente del Club valiéndose de los periódicos o de avisos especiales.

El Comodoro podrá negar la autorización para llevar a cabo fiestas y no está obligado a dar explicaciones al respecto.

Los Socios o Asociados que concurran al Club durante estas fiestas y disfruten de las mismas sin haber efectuado su inscripción previa, deberán pagar el importe correspondiente a la parte proporcional de los gastos, o la cuota que se fije.

IV. Son derechos de los Socios Activos y Vitalicios:

a) Concurrir a las Asambleas Generales de Socios con voz y voto.

b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo en la Junta Directiva o en los Comités de la Asociación que señalen los Estatutos y el presente Reglamento.

c) Presentar a la Asamblea General de Socios o a la Junta Directiva las iniciativas o sugerencias que juzguen convenientes para la mejor realización de los objetivos o fines de la Asociación.

d) Solicitar de la Junta Directiva cualquier informe que estimen pertinente o la adopción, modificación o derogación de cualquier disposición de orden interno, pudiendo recurrir en última instancia a la Asamblea General de Socios.

e) Pedir, en unión de otros dos Socios, a la Junta Directiva la exclusión de algún Socio o Asociado, haciendo una solicitud por escrito e indicando los cargos que tengan los solicitantes contra el Socio o Asociado que se pretende excluir.

DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 35. Son obligaciones de los Socios y Asociados, todas las que se establecen en los Estatutos, en el presente Reglamento, las que formule la Junta Directiva y las siguientes:

I. Respetar y cumplir los Estatutos de la Asociación y lo dispuesto en el presente Reglamento.

II. Cubrir puntualmente las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, así como las cantidades que adeuden al Club, por consumos o por cualquier otro concepto, dentro de los plazos y en la forma establecida en el presente Reglamento o la Junta Directiva.

III. Acatar los acuerdos de la Junta Directiva y las disposiciones de orden interior que dicte la misma.

IV. Observar una conducta honesta y decorosa dentro de las instalaciones del Club y anexidades de los mismos, así como todos aquellos lugares a los que concurra con el carácter de Socio o Asociado.

V. Rendir a la Junta Directiva de la Asociación o a la Gerencia de la misma, todos los informes y datos que le soliciten en su calidad de Socio o Asociado, debiendo notificar al Secretario de la Junta Directiva sus cambios de domicilio o su resolución de causar baja como Socio o Asociado, por escrito, en los términos del presente Reglamento.

CAPITULO VII

DE LOS INVITADOS

PERSONAS CON DERECHO A LLEVAR INVITADOS

ARTICULO 36. Todos los Socios y Asociados, con excepción de los Deportistas, tienen derecho a llevar al Club como invitados a sus amistades, cumpliendo con lo señalado en este capítulo.

I. Este derecho es personalísimo y sólo podrá ser ejercitado por los Socios o Asociados.

II. Ninguna Persona que haya sido rechazada como Socio o Asociado o que habiendo sido Socio o Asociado haya sido dado de baja por falta de pago u otro motivo, podrá concurrir como invitado a la Casa Club, anexos de la misma y sus dependencias.

III. Los Socios o Asociados que lleven invitados al Club pagarán todos los consumos que éstos efectúen y serán responsables de la conducta que observen en el mismo. Además pagarán la cuota por invitado que establezca la Junta Directiva.

En caso de que algún visitante lleve a cabo actos en contra de la moral y de las buenas costumbre a juicio de la Junta Directiva, se podrá suspender, de forma temporal o definitiva, la entrada del visitante que lleve a cabo tal conducta y en su caso dicha sanción, dependiendo de la gravedad, podrá implicar que el Socio o Asociado sea expulsado del Club.

DE LAS DISTINTAS CLASES DE INVITADOS

ARTICULO 37. Los Socios y Asociados podrán hacer uso del derecho que les concede el artículo anterior en cualquiera de las formas siguientes:

I. Invitando al Club a las personas de su amistad, sean o no residentes de la República Mexicana, con sólo anotar en el libro de visitas, el nombre del invitado, el lugar de su residencia, la fecha de la visita y autorizándolo con su firma.

II. A los Socios y Asociados les queda prohibido hacer uso de este derecho con las personas que entren en la Casa Club por otro lugar que no sea la puerta de entrada principal o por los muelles del Club, en el caso de que hubiesen arribado en una embarcación. En éste último caso deberán cumplir inmediatamente con el requisito de anotar sus nombres en el libro de visitas.

III. En el caso de que un Socio o Asociado no pudiese acompañar personalmente a su invitado, podrá entregarle una carta dirigida al Gerente General del Club, quién lo anotará en el libro de visitas por orden del Socio o Asociado.

IV. Los Socios y Asociados no podrán hacer uso del derecho que les concede el artículo 38 los días de fiestas oficiales ni podrán llevar al Club más de 2 semanas al año a la misma persona, la que no podrá tampoco concurrir más del tiempo señalado, aunque lo haga con diferentes Socios o Asociados.

V. Cuando una persona concurra como invitado al Club por más de 2 semanas en el año, se publicará su nombre, para conocimiento general, en la tablero de anuncios del Club; si no obstante ésta fuese nuevamente invitada, se le cargará en la cuenta al Socio o Asociado anfitrión la cuota autorizada por la Junta Directiva, cuota que será aumentada por cada día y la que por ningún motivo podrá ser cancelada.

VI. El número de veces que un invitado concurra al Club en ocasión de una fiesta con la autorización correspondiente y mediante el pago de una cuota por el Socio o Asociado que lo invite, no serán incluidas dentro del número de veces a que se refiere el párrafo anterior.

VII. Los Socios podrán solicitar tarjetas individuales de invitación, válidas por una semana a favor de sus amistades. Quien haga uso de este derecho deberá acompañar al invitado en su primera visita al Club, personalmente o por medio de otro Socio o Asociado.

Cuando un Socio se encuentre en la imposibilidad de acompañar a su invitado en la forma expresada, la Junta Directiva podrá autorizar la presentación del mismo por escrito, para lo cual dictará las disposiciones que regulen estos casos.

VIII. Las personas que disfruten de las tarjetas de invitación no podrán a su vez llevar invitados al Club, ni gozar de este privilegio más de 2 veces al año.

IX. Todos los Socios y Asociados tendrán derecho a que se les expidan gratis 20 tarjetas de una semana durante el año, debiendo pagar por las restantes que soliciten la cantidad autorizada por la Junta Directiva.

DE LA SOLICITUD DE LA TARJETA DE INVITACION

ARTICULO 38. La solicitud de tarjeta de invitación deberá formularse por escrito dirigido al Secretario o Gerente General del Club, autorizada con la firma del solicitante, cuando menos con 2 días de anticipación a la fecha en que deba ser entregada.

El Socio o Asociado solicitante deberá facilitar al Comodoro o al Gerente del Club cualquier informe que le pidieren en relación con la persona que desee invitar al Club.

El Comodoro, el Vicecomodoro y el Secretario, de forma conjunta o separada, tendrán la facultad de extender estas invitaciones o de negarlas sin más trámites.

Dicha tarjeta de invitación deberá solicitarse cuando el invitado dentro de un mes de calendario vaya a acudir al Club por más de dos días.

DE LOS INVITADOS A BORDO

ARTICULO 39. Todo Socio o Asociado dueño de una embarcación puede pasar a sus invitados a través del Club para embarcarse y desembarcarse, con la única obligación de anotarlos en el libro especial de Registro de Socios o Asociados e Invitados a Bordo y sin hacer uso de las instalaciones del Club.

Si los invitados hacen uso de las instalaciones del Club se considerarán como invitados del Socio o Asociado y su visita estará sujeta a lo previsto en el presente Capítulo.

DE LAS INVITACIONES OFICIALES

ARTICULO 40. Quedan exentas de pago de cuota alguna las invitaciones que extienda la Junta Directiva a los representantes oficiales de instituciones de carácter análogo y a los oficiales de las Armadas extranjeras, así como a las persona que ésta designe.

DE LA REVOCACION DE LA TARJETA DE INVITACION

ARTICULO 41. Las tarjetas de invitación, de cualquier clase, podrán ser revocadas por la Junta Directiva o por el Comodoro cuando existan causas justificadas a juicio de una u otro, sin que por ello deban dar explicaciones.

CAPITULO VIII

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL CLUB

GOBIERNO DEL CLUB

ARTICULO 42. La Asamblea General de Socios, constituida legalmente, es la autoridad suprema de la Asociación. Sus acuerdos y resoluciones serán tomados por mayoría de votos de los Socios Activos y Vitalicios que se encuentren presentes en ella y sus decisiones obligarán a todos los Socios y Asociados, incluyendo a los Ausentes y disidentes.

La Asamblea podrá celebrarse indistintamente en el domicilio de la Asociación en el Puerto de Acapulco o en la Ciudad de México, según lo estime conveniente la Junta Directiva.

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 43. La administración y representación del Club serán confiadas a una Junta Directiva, cuyos miembros que serán elegidos cada 2 años por la Asamblea General Ordinaria de Socios, con los siguientes cargos:

Comodoro.

Vicecomodoro.

Contracomodoro de Vela.

Contracomodoro de Pesca.

Contracomodoro de Cruceros.

Capitán de Flota.

Tesorero.

Secretario.

Comisario.

Vocales (los que sean necesarios).

Dos Excomodoros inmediatamente anteriores.

Los miembros de la Junta Directiva durarán en su cargo indefinidamente, mientras no entren en funciones los nuevos miembros nombrados.

Solo podrán ser Comodoros aquellos que previo a su nombramiento hayan sido miembros de la Junta Directiva o hayan sido Socios durante diez años.

El Comodoro sólo podrá ser reelegido por un único segundo periodo de dos años.

El Comodoro que haya sido electo o reelecto por la Asamblea de Socios, no podrá ocupar nuevamente este cargo.

Los Excomodoros forman parte del grupo de apoyo al Comodoro en turno y podrán ser invitados a las reuniones de trabajo que lleva a cabo la Junta Directiva.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMODORO

ARTICULO 44. Son facultades y obligaciones del Comodoro, además de las que se contengan en los Estatutos y en los Reglamentos, las siguientes:

I. Presidir las Asambleas Generales de la Asociación y las reuniones de la Junta Directiva, teniendo facultades para convocarlas en cualquier tiempo.

II. Representar a la Junta Directiva y contraer las obligaciones que ésta o la Asamblea hubiere autorizado, según el caso.

III. Supervisar todas las actividades del Club y la labor de los distintos departamentos del mismo, administrativos o de cualquier clase, pudiendo adoptar todas las medidas que estime convenientes, dando cuenta de ellas a la Junta Directiva para su ratificación o modificación.

IV. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva, cuando no se designe otra persona que los ejecute.

V. Autorizar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, firmándolas con el Secretario.

VI. Nombrar en los casos de suma urgencia, las comisiones y los comisionados para objetos especiales, dando cuenta a la Junta Directiva.

VII. Conceder o negar los permisos para organizar fiestas particulares o generales, comunicando oportunamente su resolución a la Junta Directiva, al Secretario, cuando corresponda, al Comité de la Casa y al Gerente General del Club.

VIII. Suspender provisionalmente a cualquier Socio o Asociado, en sus derechos como tal, y a los familiares de éstos o invitados, habiendo causa justificada dando cuenta en la primera sesión de la Junta Directiva que se efectúe, para que esta resuelva lo que fuera procedente.

IX. Asumir el mando de la Escuadrilla en todos los casos en que esté presente, bien se trate del crucero Anual, de una revista o de cualquiera otra maniobra de la misma, oficialmente organizada por el Club.

X. Convocar y presidir las sesiones de los diferentes Comités

XI. Cuidar de todo lo que se relacione con la Escuadrilla en general y en particular con los yates, veleros, lanchas, botes y canoas de la propiedad del Club, muelles, varaderos, y toda clase de efectos náuticos y personal de servicio en los mismos, y para esto, nombrará un capitán de Flota de acuerdo con el Vicecomodoro.

XII. Cuidar de la fiel observancia, por parte de los yates, veleros y otras embarcaciones registradas en el Club de las reglas de la Etiqueta, proponiendo a la Junta Directiva, las que deban regir y las modificaciones que se deban introducir.

XIII. Terminar, gestionar, firmar, solicitar, avalar y obtener créditos o préstamos en beneficio y directamente relacionados con el objeto social del Club y de Yates, S.A de C.V., y para firmar toda clase de títulos de crédito y operar toda clase de cuentas bancarias y realizar inversiones en los términos del Artículo Noveno de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

XIV. Resolver cualquier caso urgente, no previsto en estos Estatutos, dando cuenta a la Junta Directiva

FUNCIONES DEL VICECOMODORO Y CONTRACOMODOROS

ARTICULO 45. El Vicecomodoro y los Contracomodoros auxiliarán al Comodoro en sus funciones y lo suplirán en sus faltas, en el orden en que han sido nombrados.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL VICECOMODORO

ARTICULO 46. El Vicecomodoro tendrá las responsabilidades que le delegue el Comodoro y la Junta Directiva y dentro de las cuales se encuentra la supervisión de la actuación del Gerente General del Club, en lo que se refiere a la materia contable, legal, fiscal y administrativa, así como del presupuesto de egresos.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRACOMODORO DE VELA

ARTICULO 47. El Contracomodoro de Vela formará un Comité de Regatas que se compondrá de tres miembros nombrados por la Junta Directiva.

Las decisiones que tome el Comité deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.

El Comité de Regatas tendrá, además de las expresamente señaladas en el Reglamento y por la Junta Directiva, las siguientes facultades y obligaciones:

I. Organizar y dirigir todas las regatas convocadas por el Club, estableciendo la clase, forma y condiciones de las mismas.

II. Preparar el Programa Anual de Regatas, proponiendo los premios que deban otorgarse.

III. Ejercitar todas las facultades concedidas al Comité de Regatas por el Reglamento Internacional de Regatas, teniendo facultad de formular los Reglamentos propios y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación.

IV Resolver las cuestiones que se susciten y las reclamaciones que por escrito y debidamente razonadas y firmadas se presenten, en relación con cualquier regata.

V. Proponer a la Junta Directiva la inscripción del Club en cualquier competencia deportiva organizada por otra entidad.

VI. Cuidar que el Club se encuentre debidamente provisto de los artículos necesarios para atender los servicios que se presten para las regatas, autorizar todos los pedidos que se hagan por parte del Gerente General y cerciorarse que los gastos que se lleven a cabo correspondan a los precios de mercado, así como juzgar sobre la conveniencia o inconveniencia de una compra.

VII. Solicitar la aprobación de la Junta Directiva cuando considere necesario que el Comité que representa sea integrado por mas de 3 miembros.

VIII. Ejercitar las demás facultades que usualmente sean inherentes al Comité de Regatas.

DE LAS SESIONES DEL COMITE DE REGATAS

ARTICULO 48. Las sesiones del Comité de Regatas estarán sujetas a lo siguiente:

I. El Comité de Regatas se reunirá en sesión ordinaria tantas veces como sea necesario para tratar los asuntos de su competencia y tomar los acuerdos que sean convenientes, previa citación al efecto por el Contracomodoro de Vela y una vez al año, durante el mes de octubre, en sesión plenaria con citación de todos los participantes en las regatas del Club, a cambiar impresiones acerca de la manera de lograr el mayor desarrollo por la afición a las regatas de vela

II. El Comité de Regatas se considerará legalmente constituido, siempre que concurran el Contracomodoro de Vela y por lo menos un miembro titular del mismo.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRACOMODORO DE PESCA

ARTICULO 49. El Contracomodoro de Pesca formará el Comité de Pesca que se compondrá de tres miembros nombrados por la Junta Directiva.

Las decisiones que tome el Comité deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.

El Comité de Pesca tendrá, además de las expresamente señaladas en este Reglamento y por la Junta Directiva, las siguientes facultades y obligaciones:

I. Organizar y dirigir todos los torneos de pesca convocados por el Club, estableciendo el tipo de competencia de los mismos.

II. Preparar el Programa Anual de Pesca, proponiendo los premios que deban otorgarse.

III. Ejercitar todas las facultades concedidas al Comité de Pesca por el Reglamento Internacional, teniendo además facultad de formular los Reglamentos propios y presentarlos a la Junta Directiva para su aprobación.

IV. Resolver las cuestiones que se susciten y las reclamaciones que por escrito y debidamente razonadas y firmadas se presenten, en relación con cualquier torneo de pesca.

V. Proponer a la Junta Directiva la inscripción del Club en cualquier competencia deportiva organizada por otra entidad.

VI. Cuidar que el Club se encuentre debidamente provisto de los artículos necesarios para atender los servicios que se presten en los torneos de pesca, autorizar todos los pedidos que se hagan por parte del Gerente General y cerciorarse que los gastos que se lleven a cabo correspondan a los precios de mercado, así como juzgar sobre conveniencia o inconveniencia de una compra.

VII. Solicitar la aprobación de la Junta Directiva cuando considere necesario que el Comité que representa sea integrado por mas de 3 miembros.

VIII. Ejercitar las demás facultades que usualmente sean inherentes al Comité de Pesca.

DE LAS SESIONES DEL COMITE DE PESCA

ARTICULO 50. Las sesiones del Comité de Pesca estarán sujetas a lo siguiente:

I. El Comité de Pesca se reunirá en sesión ordinaria tantas veces como sea necesario para tratar los asuntos de su competencia y tomar los acuerdos que sean convenientes, previa citación al efecto por el Contracomodoro de Pesca y una vez al año, en sesión plenaria con citación de todos los participantes en los torneos de pesca inscritos del Club, a cambiar impresiones acerca de la manera de lograr el mayor desarrollo por la afición a los torneos de pesca, así como de la navegación en general.

II. El Comité de Pesca se considerará legalmente constituido, siempre que concurran el Contracomodoro de Pesca y por lo menos un miembro titular del mismo.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRACOMODORO DE CRUCERO

ARTICULO 51. El Contracomodoro de Crucero formará un Comité de Cruceros que se compondrá de tres miembros nombrados por la Junta Directiva

Las decisiones que tome el Comité deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.

El Comité de Cruceros tendrá, además de las expresamente señaladas en este Reglamento y por la Junta Directiva, las siguientes facultades y obligaciones:

I. Organizar y dirigir todos los cruceros convocados por el Club, estableciendo el tipo de competencia de los mismos.

II. Preparar el Programa Anual de Cruceros, proponiendo los certificados que deban otorgarse.

III. Realizar y dirigir convivios de cruceros en cualquier parte de la República Mexicana

IV. Proponer a la Junta Directiva la inscripción del Club en cualquier crucero organizado por otra entidad.

V. Cuidar que el Club se encuentre debidamente provisto de los artículos necesarios para atender los servicios que se presten para el desarrollo de los cruceros, autorizar todos los pedidos que se hagan por parte del Gerente General y cerciorarse que los gastos que se lleven a cabo correspondan a los precios de mercado, así como juzgar sobre la conveniencia o inconveniencia de una compra.

VI. Solicitar la aprobación de la Junta Directiva cuando considere necesario que el Comité que representa se integre por más de 3 miembros.

VII. Ejercitar las demás facultades que usualmente sean inherentes al Comité de Cruceros.

DE LAS SESIONES DEL COMITE DE CRUCEROS

ARTICULO 52. Las sesiones del Comité de Cruceros se realizarán conforme a lo siguiente:

I. El Comité de Cruceros se reunirá en sesión ordinaria tantas veces como sea necesario para tratar los asuntos de su competencia y tomar los acuerdos que sean convenientes, previa citación al efecto por el Contracomodoro de Crucero y una vez al año, en sesión plenaria con citación de todos los participantes en los cruceros del Club, a cambiar impresiones acerca de la manera de lograr el mayor desarrollo por la afición a los cruceros.

II. El Comité de Cruceros se considerará legalmente constituido, siempre que concurran el Contracomodoro de Crucero y por lo menos un miembro titular del mismo.

DEL CAPITAN DE FLOTA

ARTICULO 53. El Capitán de Flota es un puesto honorario nombrado por la Junta Directiva y es el representante personal del Comodoro en todo lo que se refiere al manejo de la Flota del Club.

El Capitán de Flota deberá formular el Reglamento para el manejo de los muelles, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación.

ASIGNACION DE ESPACIOS PARA EMBARCACIONES

ARTICULO 54. El Capitán de Flota estará a cargo de la designación de espacios para las embarcaciones de los Socios, Asociados, de acuerdo a la disponibilidad.

El Club se compromete, de acuerdo con la disponibilidad de espacio, a otorgarle al Socio o Asociado que así lo requiera el lugar para una o dos embarcaciones, sin que en ningún momento haya la posibilidad de que se otorguen más lugares.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO

ARTICULO 55. Además de las especialmente señaladas en otros artículos de este Reglamento, corresponden al Tesorero las siguientes facultades y obligaciones:

I. Tener a su cargo la contabilidad del Club, llevando los libros de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

II. Recibir y guardar los fondos del Club y pagar los gastos autorizados, siempre que se sujeten a lo dispuesto por este Reglamento.

III. Confeccionar el presupuesto anual de gastos del Club, con base en las erogaciones del año anterior y en la estimación de ingresos ordinarios y extraordinarios probables cada año. Este presupuesto deberá ser aprobado previamente por el Vicecomodoro.

IV. Solicitar a la Junta Directiva con vista del estado de fondos del Club, cualquier economía que a su juicio resulte oportuno introducir en los gastos, así como la modificación del presupuesto de gastos aprobado, si lo juzgase excesivo para la capacidad económica del Club, por razón de una merma real y acentuada de los ingresos, demostrada en el transcurso del año.

V. Solicitar de la Junta Directiva la aprobación de cualquier gasto extraordinario que en su concepto deba realizarse.

VI. Vigilar que se expidan y otorguen los recibos que por cualquier cantidad y concepto ingrese al Club, cuidando que se efectúe oportunamente el cobro de las cuotas ordinarias o extraordinarias que deban pagar los Socios y Asociados.

VII. Proponer a la Junta Directiva el aumento de cuotas de cualquier clase.

VIII. Presentar a la Junta Directiva un balance mensual del Club y a la Asamblea General Ordinaria un balance anual, expresando el estado de los fondos del Club y los gastos realizados durante el mes o año.

Estos balances, firmados por el Tesorero, deberán publicarse en el tablero de anuncios del Club o en un periódico de los de mayor circulación, cuando así lo solicite expresamente la Junta Directiva.

IX. Avisar a los Socios y Asociados morosos sus atrasos en los pagos de las cuotas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de este Reglamento, dando cuenta de dichos atrasos a la Junta Directiva en los casos en que procediese.

X. Suspender el crédito a los Socios y Asociados morosos en el pago de sus consumos, según lo establecido en el artículo 31 de este Reglamento.

XI. Otorgar a los Socios y Asociados infractores de la suspensión de crédito (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento), el plazo de 48 horas a que se refiere dicho artículo y comunicar el hecho al Comodoro en los casos en que proceda.

XII. Proponer a la Junta Directiva la restricción del crédito de cualquier Socio y Asociado a la cantidad que estime conveniente y por el tiempo que considere prudente.

XIII. Ejercitar todas las demás facultades que usualmente sean inherentes al desempeño de su cargo.

XIV. Otorgar y suscribir títulos de crédito conjuntamente con el Comodoro, con el objeto de ejercer las facultades y obligaciones anteriormente señaladas.

FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

ARTICULO 56. Además de las señaladas en el presente Reglamento y en los Estatutos del Club, corresponden las facultades y las atribuciones siguientes al Secretario de la Junta Directiva:

I. Llevar los siguientes libros:

a) Libro de actas de las sesiones de la Junta Directiva.

b) Libro de actas de las sesiones de la Asamblea General de Socios.

c) Libro de registro de Socios y Asociados en el cual deben constar: Nombre y apellido, domicilio, fecha de ingreso, clase y antigüedad de cada Socio y Asociado.

d) Libro de Registro de Yates, en el cual aparezcan todos los datos de los mismos.

e) Libro de registro de invitaciones, en el cual deberán constar todas las invitaciones extendidas, así como la información correspondiente a las personas a las que se les hayan extendido.

f) Libro de visita, el cual deberá colocarse a la entrada de la Casa Club y en el cual los Socios y Asociados tendrán la obligación de anotar: nombre, apellidos y lugar de residencia de las personas que lleven al Club.

II. Tener a su cargo, ordenar y conservar los documentos del Club, que no sean comprobantes de Caja, así como de Archivo General del mismo.

III. Guardar y usar el sello el Club.

IV. Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales de Socios, firmándolas con el Comodoro y extender, una vez visadas por éste, las certificaciones de las mismas.

V. Comunicar a los Socios y Asociados los acuerdos tomados por la Junta Directiva y por la Asamblea General, cuando fuere procedente.

VI. Notificar a los Socios y Asociados dados de baja por la Junta Directiva el acuerdo respectivo sin importar el concepto por el cual se haya realizado, haciendo constar de modo expreso el acta de la sesión de la Junta Directiva en que se haya tomado el acuerdo, el nombre y apellido de los Socios y/o Asociados dados de baja y publicar dichos nombres en el tablero de anuncios del Club, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. El Secretario no podrá, bajo ningún concepto, dejar de cumplir lo establecido en este apartado.

VII. Ejecutar todas las demás facultades que usualmente sean inherentes a su cargo.

VIII. El Secretario podrá delegar en el Gerente del Club cualquiera de las atribuciones mencionadas, previo acuerdo con la Junta Directiva.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMISARIO

ARTICULO 57. Son facultades y obligaciones del Comisario, además de cualquier otra que se señale en los Estatutos, las siguientes:

I. Exigir a la Junta Directiva, una información anual que incluya por lo menos un estado de la situación financiera y un estado de resultados.

II. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado de extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y poder rendir un dictamen anual que incluya su opinión en los términos siguientes:

a) La opinión sobre las políticas y criterios contables y de información seguidos por la Asociación.

b) La opinión sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información proporcionada por la Junta Directiva.

c) La opinión sobre si la información presentada por la Junta Directiva, refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la Asociación.

III. Asistir en su caso, con voz pero sin voto a todas las sesiones de la Junta Directiva a las cuales deberá ser citado.

IV. Asistir con voz pero sin voto a las Asambleas de Socios.

V. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la Asociación.

FUNCIONES DE LOS VOCALES

ARTICULO 58. Los Vocales miembros de la Junta Directiva de la Asociación, auxiliarán al Secretario y al Tesorero en sus funciones y los suplirán en sus faltas temporales, sucesivamente por orden de antigüedad.

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 59. Las elecciones para cubrir los cargos de la Junta Directiva se celebrarán cuando sea estimado por la Asamblea General de Socios y este presente el quórum requerido.

DE LA VOTACION

ARTICULO 60. Las elecciones se harán conjuntamente en una sola boleta en la cual deberá figurar el nombre de los candidatos elegibles, expresándose el cargo para el cual han sido propuestos y depositándose personalmente por el Socio en una urna, después de marcarlo en secreto. Para marcar la boleta, los Socios deberán seguir las instrucciones contenidas en las mismas para tal efecto.

Los miembros de la Junta Directiva presentes en una elección deberán ser los últimos en votar.

DEL ESCRUTINIO

ARTICULO 61. El escrutinio lo hará una Comisión integrada por el número de escrutadores acordados por la Asamblea, presidida por el Secretario o su sustituto reglamentario, o por la persona que se designe para hacer las veces de Secretario en ausencia de aquellos.

DE LOS CANDIDATOS UNICOS

ARTICULO 62. En caso de haber un solo candidato propuesto para un cargo no podrá ser considerado electo por tal hecho, a menos que, realizada la votación, obtenga los votos de la mitad más uno, independientemente del número de Socios que hayan votado.

En caso de haber dos candidatos, con empate en la votación, el Comodoro emitirá su voto de calidad.

DE LA TOMA DE POSESION DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 63. La toma de posesión de una nueva Junta Directiva se hará en la Asamblea Ordinaria anual y si no estuvieran presentes algunos de los elegidos, deberán tomar posesión en la primera sesión de la Junta Directiva a que concurran.

ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 64. La elección de la Junta Directiva estará sujeta a lo siguiente:

I. Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en su cargo mientras no entren en funciones los nuevos miembros electos.

II. Los cargos de Secretario y Tesorero no podrán ser desempeñados por la misma persona.

DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 65. La Junta Directiva deberá celebrar una sesión bimestral donde sea citada y las citaciones se harán por el Comodoro, citando a los miembros con un mínimo de 8 días de anticipación, salvo en los casos de suma urgencia en que las citaciones podrán hacerse por vía telefónica, fax o correo electrónico, los citatorios deberán contener la orden del día, lugar, fecha y hora de la sesión.

QUORUM PARA LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 66. La Junta Directiva se considerará legalmente constituida siempre que estén presentes la mayoría de sus miembros, entre los cuales debe figurar el Comodoro, el Vicecomodoro y alguno de los Contracomodoros y el Secretario o el Tesorero; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, teniendo el Comodoro voto de calidad en caso de empate.

DE LA ORDEN DEL DIA

ARTICULO 67. Las sesiones de la Junta Directiva se ajustarán a la Orden del Día que sea girada por el Comodoro.

DE LA REVOCACION DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 68. La Junta Directiva sólo podrá revocar acuerdos con el voto favorable de 7 de sus miembros. Para revocar los acuerdos de baja, sea voluntaria o por falta de pago, será requisito indispensable que la solicitud respectiva se acompañe con el importe de las cuotas devengadas desde la fecha de la baja hasta el día en que se presente la solicitud, tratándose de la voluntaria; y con dicho importe más las cantidades adeudadas en el caso de que la baja haya sido por falta de pago.

Para que la revocación de un acuerdo de baja se considere válida, habrá de reunir la votación que se indica en el primer párrafo de este artículo y que, al practicarse la votación, no aparezcan tres o más bolas negras.

SUPLENCIA DEL COMODORO

ARTICULO 69. En los casos en que falte el Comodoro será suplido por el Vicecomodoro y a falta de éste por un Contracomodoro en orden de antigüedad y a falta de éstos por el Secretario de la Junta Directiva.

SUPLENCIA DEL SECRETARIO Y TESORERO

ARTICULO 70. En caso de que falten el Secretario y el Tesorero, la Junta Directiva designará de entre sus miembros a quien deba desempeñar las funciones encomendadas con los nombres de “Secretario Interino” y “Tesorero Interino” y tendrán todos los deberes y atribuciones de los titulares de estos cargos.

ABANDONO DEL CARGO

ARTICULO 71. Salvo en casos de delito o causa grave justificada los miembros de la Junta Directiva o de cualquier Comité no podrán abandonar su cargo, ni colectiva ni separadamente, sin que hayan sido designados reglamentariamente sus sustitutos y tomado posesión, debiendo continuar en el desempeño de los mismos hasta que esto ocurra.

CAPITULO IX

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA

FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

ARTICULO 72. La Asamblea General de Socios tendrá todas las facultades que las leyes le otorgan y además las que en seguida se expresan, en forma enunciativa y no limitativa:

I. Ratificar o anular las exclusiones acordadas con carácter provisional por la Junta Directiva.

II. Nombrar y remover libremente a los miembros de la Junta Directiva, en cualquier momento, pero con expresión de causa en el segundo caso.

III. Discutir y resolver sobre el informe anual que deberá presentar la Junta Directiva y Comisarios y que deberá contener los Estados Financieros.

IV. Adicionar o reformar los Estatutos y el presente Reglamento.

V. Resolver sobre los asuntos generales que afecten a la Asociación.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 73. Además de las otorgadas por los Estatutos y de las especialmente señaladas en otros artículos de este Reglamento, la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones, que se enumeran enunciativamente y podrán ser ampliadas libremente por la Asamblea General de Socios:

I. Cumplir y ejecutar los acuerdos y decisiones de las Asambleas Generales de Socios.

II. Cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y en el presente Reglamento.

III. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Socios, conforme a lo establecido en los Estatutos.

IV. Acordar la admisión entre otros de los nuevos Socios y Asociados, con entera libertad y resolver sobre la exclusión de los Socios y Asociados, en forma provisional, presentando el acuerdo a la ratificación de la Asamblea correspondiente. Asimismo podrá suspender en sus derechos a cualquier Socio o Asociado que a su juicio haya cometido alguna falta grave en contra de la Asociación o restringir el crédito de los Socios y Asociados a las cantidades que estime convenientes.

V. Proponer a la Asamblea General de Socios las iniciativas que juzgue convenientes o la adopción de las disposiciones que crea necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.

VI. Nombrar al Comité de Casa, Comité de Vigilancia de la Sociedad, Comités de Créditos y Finanzas, Comité de Reglamentaciones Legales, Comité de Regatas, Comité de Pesca y Comité de Cruceros, designando a los miembros de estos Comités que deberán ser cuando menos 3 por cada Comité, durando en su cargo un año o hasta que los nuevos designados entren en funciones.

VII. Formular y expedir los Reglamentos de funcionamiento del Club, así como los de los Comités y vigilar su cumplimiento, pudiendo designar las comisiones auxiliares o comités especiales que estimare pertinentes, estableciendo las reglas para su funcionamiento.

VIII. Reglamentar o modificar los servicios establecidos o que se establezcan en el Club, de cualquier clase que estos sean, pudiendo asimismo suspenderlos o suprimirlos si las circunstancias a su juicio lo ameritan.

IX. Administrar los fondos de la Asociación de acuerdo con el presupuesto de egresos que la misma formule y sea aprobado por la Asamblea General de Socios, designando la Institución Bancaria en que hayan de depositarse dichos fondos y a las personas autorizadas para manejarlos.

X. Aprobar cada año el Presupuesto de Egresos del Club y dictar las medidas necesarias para la aplicación del mismo.

XI. Solicitar al Tesorero, cuando así lo considere conveniente, la modificación del presupuesto.

XII. Autorizar los gastos extraordinarios y las medidas económicas que le presente el Tesorero y que a su criterio resulte adecuado y conveniente introducir para el buen funcionamiento del Club. Debe entenderse por gastos extraordinarios todos aquellos no incluidos en el presupuesto anual de gastos.

XIII. Presentar a la Asamblea General de Socios, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, un informe de los resultados obtenidos en las actividades del Club, durante el año inmediato anterior. En el mismo acto deberá presentar el balance del último ejercicio social para su aprobación.

XIV. Nombrar y remover libremente a los colaboradores y empleados del Club, fijándoles sus obligaciones y emolumentos.

XV. Autorizar el uso del nombre del Club en competencias deportivas o reuniones sociales, así como los emblemas de la Asociación.

XVI. Fijar los días en que deben efectuarse las fiestas oficiales del Club, determinando las que sean exclusivamente para Socios y aquellas en que se admitan entre otros a Asociados e invitados, fijando en este caso las condiciones y cuotas de admisión.

XVII. Enajenar, aún sin el acuerdo de la Asamblea General de Socios los bienes muebles e inmuebles de la Asociación y firmar los documentos o instrumentos que se requieren al efecto. En este caso, se requiere la firma del Comodoro y de por lo menos dos miembros de la Junta Directiva, conforme se señala en estos Estatutos.

XVIII. Realizar todos aquellos actos inherentes al objeto de la Asociación, que aún cuando no hayan sido resueltos por la Asamblea General de Socios, se encuentren de acuerdo con las finalidades expresadas en el artículo 4 de los Estatutos y artículos 2 y 3 del presente Reglamento.

CAPITULO X

DE LOS PODERES

PODERES DEL COMODORO

ARTICULO 74. El Comodoro tendrá los siguientes poderes:

I. Poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, en los términos del artículo 2475 del Código Civil para el Estado de Guerrero y de sus correlativos de los lugares en donde se ejercite la representación social. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:

a) Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos y juicios, incluso el de amparo.

b) Para transigir.

c) Para comprometer en árbitros.

d) Para articular y absolver posiciones a nombre y como representante legal del Club.

e) Para recusar.

f) Para recibir pagos.

g) Para representar legalmente al Club en sus relaciones obrero-patronales.

h) Para presentar denuncias y querellas en materia penal y constituirse por el Club en parte civil o en tercero coadyuvante del Ministerio Público, así como para desistirse de las respectivas acciones, querellas e instancias cuando lo permita la Ley, y otorgar el perdón en su caso.

Dichos poderes podrán ser ejercidos ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas, del trabajo, Juntas de Conciliación y Arbitraje y Autoridades del Orden Penal, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley.

II. Poder general para actos de administración en materia laboral, quedando facultado para representar al Club ante toda clase de Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, ya sean Federales o Locales, así como ante Tribunales del Trabajo, Sindicatos y en general ante toda clase de Autoridades en Materia Laboral.

Asimismo estará facultado para presentar demandas, contestarlas, comparecer ante toda clase de audiencias, incluso la Audiencia previa Conciliatoria, celebrar convenios; y en general representar al Club pudiendo firmar toda clase de documentos públicos y privados, de conformidad con los artículos 11, 46, 47, 134, fracción III, 523,692, fracciones I, II y III, 786, 787, 873, 874, 875, 876, 877, 878, 879, 880 y 884 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

Asimismo estará facultado para otorgar y revocar a terceras personas los poderes a que se refiere el presente artículo cuando así lo considere conveniente.

PODERES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 75. La Junta Directiva tendrá los siguientes poderes:

I. Poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, en los términos del artículo 2475 del Código Civil para el Estado de Guerrero y de sus correlativos de los lugares en donde se ejercite la representación social. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:

a) Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos y juicios, incluso el de amparo.

b) Para transigir.

c) Para comprometer en árbitros.

d) Para articular y absolver posiciones a nombre y como representante legal del Club.

e) Para recusar.

f) Para recibir pagos.

g) Para representar legalmente al Club en sus relaciones obrero-patronales.

h) Para presentar denuncias y querellas en materia penal y constituirse por el Club en parte civil o en tercero coadyuvante del Ministerio Público, así como para desistirse de las respectivas acciones, querellas e instancias cuando lo permita la Ley, y otorgar el perdón en su caso.

Dichos poderes podrán ser ejercidos ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas, del trabajo, Juntas de Conciliación y Arbitraje y Autoridades del Orden Penal, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley.

II. Poder general para actos de administración en materia laboral, quedando facultado para representar al Club ante toda clase de Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, ya sean Federales o Locales, así como ante Tribunales del Trabajo, Sindicatos y en general ante toda clase de Autoridades en Materia Laboral.

Estará facultado para presentar demandas, contestarlas, comparecer ante toda clase de audiencias, incluso la Audiencia previa Conciliatoria, celebrar convenios; y en general representar al Club pudiendo firmar toda clase de documentos públicos y privados, de conformidad con los artículos 11, 46, 47, 134, fracción III, 523,692, fracciones I, II y III, 786, 787, 873, 874, 875, 876, 877, 878, 879, 880 y 884 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

Asimismo estará facultado para otorgar y revocar a terceras personas los poderes a que se refiere el presente artículo cuando así lo considere conveniente.

PODERES MANCOMUNADOS

ARTICULO 76. En forma mancomunada el Comodoro y dos miembros de la Junta Directiva tendrán poder para ejercer actos de dominio.

CAPITULO XI

DE LA GERENCIA GENERAL

DEL GERENTE GENERAL

ARTICULO 77. El Gerente General es un funcionario de confianza cuyo nombramiento corresponde a la Junta Directiva, misma que le fijará su sueldo y el horario de trabajo, pudiendo suspenderlo en cualquier tiempo y sin previo aviso.

OBLIGACIONES DEL GERENTE GENERAL

ARTICULO 78. Las obligaciones del Gerente General serán las que por escrito y de acuerdo con la Junta Directiva se le asignen, formando parte por lo tanto, del presente Reglamento y debiendo reportar el desarrollo de sus funciones al Vicecomodoro el cual a su vez le reportara al Comodoro.

DEL GERENTE GENERAL, LOS SOCIOS Y ASOCIADOS

ARTICULO 79. En los casos estrictamente imprescindibles, el Gerente General está facultado para llamar la atención a cualquier Socio o Asociado, en forma cortés y privada, sobre las infracciones a este Reglamento o a las disposiciones de orden interior, sin perjuicio de dar cuenta de tales infracciones, si el Socio o Asociado persistiese en su conducta, a la Junta Directiva, al Comodoro y a los Comités, según corresponda.

CAPITULO XII

DE LOS COMITES

DEL COMITE DE CASA

ARTICULO 80. Del Comité de Casa

El Comité de Casa estará integrado por tres vocales los cuales deberán ser nombrados por la Junta Directiva; además de las especialmente señaladas en otros artículos del presente Reglamento, corresponden al Comité de Casa las obligaciones y facultades siguientes:

I. Cuidará de todos los asuntos referentes al régimen interior y administración de la Casa Club, repartiéndose el trabajo entre sus miembros.

II. Procurar que se cumplan estrictamente las reglas dictadas para el uso de la Casa Club, así como de las disposiciones de orden interno que regulen los servicios organizados dentro de la misma.

III. Cuidar la conservación del edificio social, de los muebles y partes del mismo, proponiendo a la Junta Directiva las medidas que considere convenientes para la realización de dicho fin, así como para la adquisición o reposición de los muebles y partes del edificio social, cuando así lo juzgue necesario.

IV. Vigilar que las cantidades autorizadas por la Junta Directiva para ser invertidas en la atención de la Casa Club se empleen debidamente, autorizando los gastos previamente acordados por la Junta Directiva y ordenando las no previstas con anticipación, pero que resulten necesarias, siempre que no excedan de la cantidad que fije la Junta Directiva.

V. Vigilar que la Casa Club esté debidamente abastecida de los artículos necesarios para los servicios que se prestan así como de comestibles y bebidas. El primer vocal del Comité de Casa -o el miembro de la Junta Directiva designado por ésta, si aquel no pudiese o no atendiese adecuadamente esta tarea- autorizará previamente todos los pedidos que realice la administración y revisará los precios que se carguen al Club, asimismo podrá juzgar sobre la conveniencia o inconveniencia de la compra.

VI. Fijar los precios del restaurante, del bar y de los demás servicios de Casa.

VII. Nombrar y distribuir a los colaboradores y empleados de la Casa Club proponiendo las nóminas de dicho personal a la Junta Directiva y velar por el exacto cumplimiento de las medidas acordadas para el desempeño del servicio, oyendo las quejas que expongan los Socios y Asociados sobre el particular.

VIII. Proponer a la Junta Directiva el programa de fiestas de cada temporada y los bailes que se deban efectuar, organizando ambos, así como los precios que deban regir en la comida o ambigú que se ofrezca en tales ocasiones, para la debida ratificación o modificación por la Junta Directiva.

IX. Resolver las cuestiones que se susciten en la Casa Club entre los Socios o Asociados o entre éstos y otras personas que se encuentren en ella.

En caso de que no se encuentre presente ningún miembro del Comité de Casa, resolverá estas cuestiones cualquier miembro de la Junta Directiva y en ausencia de algún miembro de ésta, el Socio más antiguo del Club que se encontrase presente.

X. Hacer salir de las instalaciones del Club, sin perjuicio de dar cuenta a la Junta Directiva a cualquier Socio, Asociado, familiar o invitado de estos, que se conduzca en forma inconveniente, en contra de la moral y de las buenas costumbres.

La facultad anterior podrá ser ejercida por el Gerente General, el Jefe de Seguridad o quien esté a cargo de las responsabilidades operativas del Club al momento de la conducta indecorosa.

El Socio o Asociado, cuyo familiar o invitado incurra en cualquiera de las faltas descritas en la presente fracción, podrá ser suspendido por un tiempo determinado o de forma definitiva a juicio de la Junta Directiva.

XI. Expulsar de las instalaciones del Club a cualquier persona que no deba estar en él o que se conduzca inconvenientemente, en contra de la moral y de las buenas costumbres, esté o no invitada, dando cuenta a la Junta Directiva.

La facultad anterior podrá ser ejercida por el Gerente General, el Jefe de Seguridad o quien esté a cargo de las responsabilidades operativas del Club al momento de la conducta indecorosa.

XII. Mantener en forma adecuada el salón de primeros auxilios de la Casa Club, el botiquín sanitario de emergencias de la Casa de Botes y los de los demás departamentos.

XIII. Dictar las reglas para el estacionamiento de los automóviles de los Socios y Asociados dentro de los locales de la Asociación.

XIV. Cuidar de que se anoten en el libro de invitados los nombres de las personas invitadas por los Socios o Asociados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, fracción I de este Reglamento, comunicando al Secretario el nombre de los que se señalan en la fracción V del citado artículo, para los efectos procedentes.

XV. Ejecutar todas las demás facultades que usualmente sean inherentes al Comité de Casa; pudiendo delegar cualquier de estas facultades y obligaciones al Gerente del Club.

COMITE DE VIGILANCIA DE LA ASOCIACION

ARTICULO 81. El Comité de Vigilancia de la Asociación se compondrá de tres miembros que durarán en su cargo 2 años, elegidos en la Asamblea y quienes deberán desempeñar sus funciones hasta que sean designados sus sucesores y tomen posesión de sus cargos.

El Comité de Vigilancia de la Asociación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. La comprobación de las cuentas del Club, cuidando que sean llevadas en la forma adecuada; la verificación de las existencias en efectivo consignadas en caja y bancos; el estado de las cuentas bancarias, de los créditos del Club, de los bienes y valores del mismo, certificándose que unos y otros se encuentre registrados convenientemente en los libros de contabilidad. De lo anterior informará oportunamente a la Junta Directiva para que ésta resuelva lo que sea prudente.

La Secretaría y Tesorería del Club deberán proporcionar a este Comité todos los datos, comprobantes e informaciones que éste solicite para el desempeño de sus funciones.

II. Solicitará de la Tesorería un estado mensual de contabilidad que comprenderá todas las operaciones efectuadas durante el mes.

III. Inspeccionará cuando menos una vez al mes los libros y documentos del Club, así como el efectivo en caja y los saldos en cuentas de Bancos.

IV. Intervendrá en la preparación del balance anual que deberá presentar la Junta Directiva y rendirá por escrito en la Asamblea General un informe sobre el estado económico del Club.

V. Hacer que se incluyan en las órdenes del día de las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea, todos los asuntos que crea pertinentes.

VI. Convocar a Asamblea si la Junta Directiva, después de requerida para ello, no lo hiciere. En general, ejercitar en todo tiempo una vigilancia completa respecto a los asuntos del Club.

COMITES DE CREDITOS Y FINANZAS

ARTICULO 82. Este Comité estará integrado por 3 miembros pertenecientes al club y designados por la Junta Directiva.

En todo caso el Tesorero, será 1 de los 3 miembros de este Comité. El presente Comité tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Preparar y someter a la consideración de la Junta Directiva los presupuestos de los gastos ordinarios y extraordinarios.

II. Cuando fuere necesario, formular y sugerir medios para obtener fondos y presentar los mismos a la Junta Directiva para su aprobación o rectificación.

III. Estudiar las proposiciones de carácter económico que recomiende la Junta Directiva y presentar en la siguiente junta un informe al respecto.

IV. Revisar mensualmente las cuentas pendientes de cobrar a cargo de los Socios o Asociados, poseyendo la facultad de restringir o suspender los créditos concedidos a éstos cuando estén atrasados en el pago de sus cuentas con la Asociación.

V. Someter a la decisión de la Junta Directiva aquellos casos en que deban aplicarse a los miembros morosos las sanciones correspondientes.

COMITE DE REGLAMENTACIONES LEGALES

ARTICULO 83. Estará constituido por tres miembros designados entre los Socios del Club. Tendrá a su cargo la redacción de los Reglamentos del mismo, los que serán sometidos a la aprobación de la Junta Directiva y deberá resolver las consultas de carácter jurídico que someta a su opinión la Junta Directiva, los diferentes Comités o el Gerente General de la Asociación.

DEL JEFE DE MUELLES

ARTICULO 84. El Jefe de Muelles es un empleado de confianza del Club y estará bajo las órdenes directas del Gerente General del mismo.

Sus obligaciones estarán perfectamente determinadas por el Reglamento de muelles y por las instrucciones que reciba del Gerente General.

CAPITULO XIII

DE LAS EMBARCACIONES

REGISTRO DE LAS EMBARCACIONES

ARTICULO 85. Toda embarcación de los Socios o Asociados deberá de estar registrada en éste, así como en la Capitanía de Puertos.

DEL LIBRO DE REGISTRO DE EMBARCACIONES

ARTICULO 86. El Capitán de Flota llevará un libro que se denominará Libro de Registro de Embarcaciones en el cual hará constar los siguientes datos con respecto a cada embarcación inscrita:

I. Nombre de la embarcación.

II. Clase.

III. Nombre del propietario.

IV. Eslora.

V. Línea de Flotación.

VI. Manga.

VII. Calado.

VIII. Tonelaje.

IX. Año de construcción.

X. Nombre del constructor.

XI. Nombre del diseñador.

XII. Lugar de construcción.

XIII. Material de su construcción.

XIV. Velas que usa.

XV. Area total.

XVI. Marca del Motor.

XVII. Clase de combustible

XVIII. Velocidad.

XIX. Potencia en caballos.

XX. Revoluciones por minuto.

XXI. Número de tanques de combustible y capacidad en galones.

XXII. Número de tanques de agua potable y capacidad en galones.

XXIII. Números de camarotes.

XXIV. Número de botes auxiliares.

XXV. Puerto de Matrícula.

XXVI. Folio de inscripción.

XXVII. Grimpolón particular del propietario.

XXVIII. Número de orden de la inscripción en el Libro de registro de Yates.

XXIX. Fecha de la inscripción en el Club.

XXX. Registro Federal de Vehículos, en su caso.

DEL USO DEL GALLARDETE

ARTICULO 87. Del uso del Gallardete.

I. Las embarcaciones de los Socios y Asociados, para poder enarbolar el Gallardete del Club, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser exclusivamente de recreo.

b) Pertenecer a un Socio o Asociado.

c) Encontrarse inscrito en la Secretaría del Club.

II. A toda embarcación de recreo inscrita en el Club, el Capitán de Flota le extenderá, con el visto bueno del Comodoro, una certificación que acredite esta circunstancia y la autorización para enarbolar el Gallardete del Club, enviando copia al Secretario.

Las embarcaciones autorizadas para enarbolar el Gallardete del Club, podrán disfrutar de las franquicias que el mismo concede.

DE LAS EMBARCACIONES FLETADAS

ARTICULO 88. Las embarcaciones inscritas en el Club, pero fletadas a personas ajenas al mismo, no tendrán derecho mientras dure el fletamento para enarbolar el Gallardete del Club.

Las embarcaciones no inscritas en el Club, pero fletadas por un Socio o Asociado o grupo de éstos, podrán enarbolar el Gallardete previa solicitud dirigida al Comodoro; de concedérsele la autorización, le será extendida una certificación de la misma por el Secretario, con el visto bueno del Comodoro.

DEL USO DEL GALLARDETE EN LAS EMBARCACIONES AUXILIARES

ARTICULO 89. Las lanchas y botes de los yates que posean derecho para enarbolar el Gallardete del Club, podrán enarbolarlo, siempre que se encuentre a bordo un Socio o Asociado del Club.

DE LA CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES

ARTICULO 90. Cuando se venda una embarcación inscrita en el Club o cuando se destruya, deberá notificarlo el propietario por escrito al Capitán de Flota, para que tome nota del cambio de propiedad o disponga la cancelación de la inscripción, según corresponda.

El Socio o Asociado que flete una embarcación de su propiedad inscrito en el Club, a persona ajena al mismo, deberá también comunicarlo por escrito al Capitán de Flota, para que tome nota del hecho y deje en suspenso durante el tiempo que dure el fletamento, la autorización para enarbolar el Gallardete del Club.

Cuando el fletamento haya expirado, si la embarcación sigue siendo propiedad del Socio o Asociado cuyo nombre se encontrase inscrito, deberá éste comunicarlo al Secretario para que le reexpida, la autorización para enarbolar el Gallardete.

El Capitán de Flota dispondrá de oficio la cancelación de la inscripción de cualquier embarcación, tan pronto como su propietario deje de ser Socio o Asociado del Club.

Asimismo, el Capitán de Flota cancelará, a petición del Comodoro, la inscripción de cualquier embarcación que deje de ser exclusivamente de recreo o que siéndolo la utilice su propietario para otros fines.

DE LA ETIQUETA DE LAS EMARCACIONES

ARTICULO 91. Todas las embarcaciones registradas en el Club, y que se encuentren en servicio, deberán cumplir las prescripciones de la Etiqueta.

DE LAS REGATAS Y DEL CRUCERO ANUAL

ARTICULO 92. El Club organizará por lo menos una regata de vela anual, con un recorrido de larga distancia y un crucero para yates, el cual será el Crucero Anual, a cualquier lugar distante por lo a menos 50 millas del Club.

DE LAS DEMAS REGATAS

ARTICULO 93. Además de lo dispuesto por el artículo anterior, el Club organizará tantas regatas o series de regatas al año como acuerde el Comité de Regatas y que se incluyan en el Programa Oficial.

DE LOS REGLAMENTOS DE REGATAS

ARTICULO 94. El Comité de Regatas señalará la reglamentación que oficialmente se acepte para regir el evento.

DE LOS UNIFORMES

ARTICULO 95. Corresponde a la Junta Directiva la fijación de los uniformes de diario y de gala que han de vestir los Socios o Asociados en las ocasiones y actos en que procediesen, así como la reglamentación de todos los pormenores con ellos relacionados.

DE LOS UNIFORMES DE LOS EMPLEADOS Y MARINEROS

ARTICULO 96. Corresponde a la Junta Directiva, mediante propuesta del Comité de Casa, reglamentar los trajes que habrán de vestir durante las horas de trabajo los empleados y dependientes de la Casa Club y, a propuesta del Comité de Regatas, los del personal del servicio náutico del Club.

DE LAS INSIGNIAS Y GRIMPOLONES DE LOS UNIFORMES.

ARTICULO 97. Las insignias del Comodoro, Vicecomodoro y los tres Contracomodoros deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.

DEL PERSONAL DE LOS PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES.

ARTICULO 98. Los capitanes y marineros de las embarcaciones no podrá pasar al Club sin tener la tarjeta que los acredite como tales y para lo cual el Socio o Asociado deberá hacer la solicitud correspondiente ante la Secretaría del Club.

Este personal sólo podrá estar en el local que se destine para tal efecto en las instalaciones del Club o a bordo y por ningún concepto se permitirá su estancia en ningún otro local del Club.

La Junta Directiva, el Secretario o el Gerente General, en caso de notar alguna anomalía en la conducta de este personal, advertirán al dueño de la embarcación por una sola vez y podrán en cualquier momento no volver a permitir la entrada a la persona que haya incurrido en falta, sin tener necesidad de dar explicaciones de ninguna especie.

A la persona que haya incurrido en falta por una sola vez, se le prohibirá la entrada al Club y no podrá volver a entrar aunque cambie de patrón. El Socio o Asociado que utilice servicios de su propio personal es directamente responsable de la conducta en general del mismo, adquiriendo con el Club, al solicitar y obtener la tarjeta correspondiente, el compromiso de responder ampliamente en todos sentidos por esa persona.

PROHIBICION PARA PRESTAR SERVICIOS AJENOS

A LAS ACTIVIDADES DEL CLUB

ARTICULO 99. Ningún empleado o colaborador del Club podrá prestar servicios a los Socios o Asociados del mismo para hacer mandados o desempeñar comisiones particulares fuera de los locales del Club durante las horas de servicio.

USO DEL EMBARCADERO GENERAL

ARTICULO 100. Todo Socio o Asociado que posea una embarcación y no cuente con embarcadero propio podrá usar el general para embarcar y desembarcar de acuerdo con el presente Reglamento.

PRESTADORES DE SERVICIOS

ARTICULO 101. Los prestadores de diversos servicios a los Socios y Asociados, ya sea en relación a sus embarcaciones o a otra de carácter personal podrán entrar al Club dentro del horario que para estos efectos establezca la Gerencia General.

En caso de que algún prestador de servicios tenga un conflicto o diferencia con dos o más Socios o Asociados, y por lo menos dos de éstos lo manifiesten por escrito, se le prohibirá el acceso a las instalaciones del Club a dicho prestador hasta en tanto no corrija su conducta o daño a satisfacción de los afectados.

CAPITANES Y MARINEROS

ARTICULO 102. Los capitanes y marineros que incurran en alguna falta a los Estatutos del Club o a este Reglamento, así como que comentan actos en contra de la moral y buenas costumbres, serán suspendidos por la Gerencia General, por el tiempo que ésta considere, conforme a cada caso específico.

Cuando exista reincidencia, el caso será sometido al análisis y discusión de la Junta Directiva, misma que estará facultada para prohibir en forma definitiva el ingreso del capitán o marinero reincidente a las instalaciones del Club.

MUERTOS Y BOYAS DE ATRAQUE

ARTICULO 103. Los Socios y Asociados tiene la obligación de revisar mensualmente que los muertos que fijan la cadena de la boya de proa, no has sido arrancado y que esto impida la navegación de otras embarcaciones.

En caso de que no llevara a cabo esta revisión, la misma será efectuada por personal del Club, correspondiendo al Socio o Asociado pagar la cuota que para estos efectos establezca la Junta Directiva.

El muerto o en su caso la boya deberá ubicarse lo más cercano posible a la embarcación atracada.

LIMITE DE VELOCIDAD

ARTICULO 104. Los capitanes, propietarios de embarcaciones o cualquier tercero que dentro de un perímetro de 300 metros de las instalaciones y muelles del Club no respete el límite de velocidad máxima (4 nudos) será sancionado económicamente por la Junta Directiva.

En caso de que exista reincidencia, la Junta Directiva expulsará del Club a la persona reincidente, en forma definitiva.

CAPITULO XIV

DE QUIENES PODRAN HACER USO DEL CLUB

PERSONAS AUTORIZADAS PARA HACER USO DEL CLUB

ARTICULO 105. La Casa Club, los anexos de la misma y sus dependencias, así como todas las pertenencias de éste, serán para el uso exclusivo de los Socios o Asociados, con las limitaciones contenidas en este Reglamento, dejando a salvo el privilegio que concede este Reglamento a los invitados en el Capítulo VII.

Los familiares de los Socios o Asociados señalados en el artículo siguiente, también podrán hacer uso del Club en la forma y condiciones establecidas, siempre que el Socio o Asociado les extienda este privilegio al incluir sus nombre en la tarjeta de información anual, sin cuyo requisito no les será reconocido el carácter de familiares de Socio o Asociado.

DE LOS FAMILIARES DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS

ARTICULO 106. Para los efectos del artículo anterior se entenderán únicamente por familiares de Socios o Asociados las siguientes personas:

I. Esposa o esposo.

II. Hijos e hijas solteros.

DE LAS FIESTAS ORGANIZADAS EN EL CLUB

ARTICULO 107. No serán utilizadas la Casa Club, los anexos de la misma o sus dependencias para dar fiestas que no tengan exclusivamente un carácter deportivo o meramente social, en concordancia con lo establecido en las fracciones I y II del artículo 2 de este Reglamento o que se opongan en cualquier forma a los especialmente mencionados en el artículo 4 de los Estatutos.

DEL HORARIO QUE DEBE PERMANECER ABIERTA LA CASA CLUB

ARTICULO 108. La Casa Club y los servicios de ésta estarán a la disposición de los Socios o Asociados durante todo el año y a las horas que señale la Junta Directiva.

DE LOS EXTRAVIOS DE OBJETOS EN EL CLUB

ARTICULO 109. El Club no se hace responsable por extravíos o robos dentro de sus instalaciones, excepto de aquellos bienes o pertenencias que sean directamente depositadas en la Gerencia General del Club.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS

ARTICULO 110. En las instalaciones de la Casa Club, los anexos de la misma y sus dependencias, quedan estrictamente prohibidos los siguientes actos:

I. La realización de eventos de carácter político o religioso.

II. Introducir animales vivos.

III. Hacer colectas y suscripciones de cualquier clase.

DE LOS ANUNCIOS AJENOS AL CLUB

ARTICULO 111. Queda prohibido fijar en el tablero de anuncios del Club o en cualquier lugar de la Casa Club, los anexos de la misma y sus dependencias, reclamos de carácter comercial, o de cualquier otra índole, que no sean los oficiales del Club, o los que estén en conexión directa con éste y sus actividades deportivas sean de interés general para los Socios o Asociados a juicio del Comodoro.

DE LOS LIBROS, PERIODICOS Y REVISTAS

ARTICULO 112. Los libros, periódicos y revistas propiedad del Club no podrán extraerse de la Biblioteca, ni cortarlos, anotarlos o estropearlos en ninguna forma.

USO DE LA VAJILLA DEL CLUB

ARTICULO 113. Se prohíbe terminantemente sacar de la Casa Club los objetos 2pertenecientes a la vajilla del mismo. Asimismo queda prohibido servir comida o bebidas a bordo de los Yates que se encuentren atracados a los muelles del Club o anclados frente a éstos, con vajilla perteneciente al Club.

DE LAS PETICIONES, SUGERENCIAS Y QUEJAS

ARTICULO 114. Todas las peticiones, sugerencias y quejas deberán formularse por escrito, fechándolas y firmándolas el propio interesado, dirigiéndolas al Gerente General, al Comodoro o al Secretario, Comité de Casa o a la Junta Directiva, según sea su naturaleza.

A ese efecto, en la Gerencia General del Club habrá un buzón destinado a recibir los escritos por los conceptos anteriores.

DE LAS DISPOSICIONES DE ORDEN INTERIOR

ARTICULO 115. Además de lo considerado en este capítulo, todos los Socios o Asociados están obligados a obedecer y cumplir las disposiciones de orden interior que para el uso de la Casa Club acuerden la Junta Directiva y el Comité de Casa, dentro de las facultades conferidas por este Reglamento.

CAPITULO XV

DISPOSICIONES FINALES

DE LA MODIFICACION DE ESTE REGLAMENTO

ARTICULO 116. Las disposiciones contenidas en este Reglamento no podrán ser suspendidas en ningún momento ni bajo ningún pretexto, pero podrán ser modificadas por acuerdo de la Junta Directiva o una Asamblea convocada al efecto, expresándose en la convocatoria los artículos que hayan de ser objeto de modificación, así como el contenido de dichas reformas.